GOBIERNO ESCOLAR
GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administración del establecimiento.
2. El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El rector: como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
Los representantes en los órganos colegiados son elegidos para periodos anuales, pero continúan ejerciendo sus funciones hasta cuando son reemplazados. En caso de vacancia, se eligira su remplazo por el resto del periodo.
CONSEJO DIRECTIVO
El consejo Directivo está integrado por:
1. El Rector: Quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal Docentes: Elegidos por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia.
3. Dos representantes de Padres de Familia elegidos por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia.
4. Un representante de estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su efecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento en la Institución.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los Docentes y Administrativos con los estudiantes de la institución y después de haber agotado los procedimientos previstos del Manual de Convivencia.
c. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.
d. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal Docente presentado por el Rector.
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios.
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. En ningún caso las sanciones pueden lesionar la dignidad personal de los estudiantes.
j. Participar en la evaluación de los Docentes, Directivos Docentes y Personal Administrativo de la Institución.
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n. Fomentar la conformación de Asociación de Padres de Familia y Estudiantes.
o. Reglamentar los procesos electorales previstos para la conformación del Gobierno Escolar.
p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados efectuados por los Padres de Familia, responsables de la educación de los estudiantes.
q. Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico esta integrado por el Rector quien lo preside, los Coordinadores y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que fueren necesarios.
c. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
d. Participar de la evaluación institucional anual.
e. Integrar las Comisiones de Evaluación y Promoción, asignarle sus funciones y supervisar el cumplimiento de las mismas.
f. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la Evaluación Educativa.
g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
RECTOR
Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
FUNCIONES DEL RECTOR
De acuerdo con la Ley 715 DEL 21 DE Diciembre de 2001 las Funciones del Rector o Director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
a. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
b. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
c. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad Escolar.
d. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
e. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
f. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docentes y administrativo y reporte las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
g. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
h. Participar en la definición de perfiles para la seleccione del personal docente, y en su elección definitiva.
i. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos de su cargo.
j. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas sobre la materia.
k. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
l. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
m. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
n. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
o. Rendir un informar al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses.
p. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
q. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
r. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION
PERSONERO
Es el representante elegido democráticamente por los estudiantes, entre los alumnos que se encuentra cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política Nacional, las leyes y las normas del Manual de Convivencia.
FUNCIONES DEL PERSONERO:
Son funciones del personero.
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, usando los medios de comunicación interna del establecimiento, contando con la colaboración del Consejo de Estudiantes.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que se presenten los estudiantes sobre la violación de sus derechos, o las quejas que formule cualquier otro miembro de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c. Presentar ante el Rector las peticiones que considere necesarias para proteger los Derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
d. Presentar los reclamos que considere necesarios para beneficio de la Comunidad Educativa y la buena marcha de la Institución.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza al continuo ejercicio de la participación de los estudiantes en la Institución. Está integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, elegidos democráticamente por sus compañeros.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Corresponde al Consejo de estudiantes:
a. Darse su propia organización interna.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Invitar a las reuniones a aquellos estudiantes que puedan presentar iniciativas o propuestas para el desarrollo de la vida estudiantil.
d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Tiene como finalidad asegurar la participación de los acudientes en el proceso educativo. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres(3) padres de Familia por cada uno de los grados que ofrezca el colegio.
El Rector del Colegio convocara a los Padres de Familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres, dentro del primer de actividades.
La elección de los representantes de los padres se efectuara en Reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los Padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria en todos los establecimientos educativos, no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o por derecho propio.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Corresponde al consejo de Padres de Familia:
a. Contribuir con el Rector o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados se las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad.
c. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en logro de los objetivos planeados.
d. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
e. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
f. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la constitución de la Ley.
g. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades del aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
h. Elegir al Padre de Familia que participara en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo al Decreto 1290 del MEN del 16 de Abril de 2009.
i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto Educativo Institucional que surjan en los padres de familia de conformidad con lo visto en el Artículo 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j. Elegir los dos representantes de los padres de familia en Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del Artículo 9 del presente Decreto.
k. Organizar los comités de Trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento del Colegio, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el Rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del colegio designado por el Rector.
El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administración del establecimiento.
2. El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El rector: como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
Los representantes en los órganos colegiados son elegidos para periodos anuales, pero continúan ejerciendo sus funciones hasta cuando son reemplazados. En caso de vacancia, se eligira su remplazo por el resto del periodo.
CONSEJO DIRECTIVO
El consejo Directivo está integrado por:
1. El Rector: Quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal Docentes: Elegidos por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia.
3. Dos representantes de Padres de Familia elegidos por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia.
4. Un representante de estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su efecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento en la Institución.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los Docentes y Administrativos con los estudiantes de la institución y después de haber agotado los procedimientos previstos del Manual de Convivencia.
c. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.
d. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal Docente presentado por el Rector.
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios.
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. En ningún caso las sanciones pueden lesionar la dignidad personal de los estudiantes.
j. Participar en la evaluación de los Docentes, Directivos Docentes y Personal Administrativo de la Institución.
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n. Fomentar la conformación de Asociación de Padres de Familia y Estudiantes.
o. Reglamentar los procesos electorales previstos para la conformación del Gobierno Escolar.
p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados efectuados por los Padres de Familia, responsables de la educación de los estudiantes.
q. Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico esta integrado por el Rector quien lo preside, los Coordinadores y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que fueren necesarios.
c. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
d. Participar de la evaluación institucional anual.
e. Integrar las Comisiones de Evaluación y Promoción, asignarle sus funciones y supervisar el cumplimiento de las mismas.
f. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la Evaluación Educativa.
g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
RECTOR
Es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
FUNCIONES DEL RECTOR
De acuerdo con la Ley 715 DEL 21 DE Diciembre de 2001 las Funciones del Rector o Director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
a. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
b. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
c. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad Escolar.
d. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
e. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
f. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docentes y administrativo y reporte las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
g. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
h. Participar en la definición de perfiles para la seleccione del personal docente, y en su elección definitiva.
i. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos de su cargo.
j. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas sobre la materia.
k. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
l. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
m. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
n. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
o. Rendir un informar al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses.
p. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
q. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
r. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION
PERSONERO
Es el representante elegido democráticamente por los estudiantes, entre los alumnos que se encuentra cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política Nacional, las leyes y las normas del Manual de Convivencia.
FUNCIONES DEL PERSONERO:
Son funciones del personero.
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, usando los medios de comunicación interna del establecimiento, contando con la colaboración del Consejo de Estudiantes.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que se presenten los estudiantes sobre la violación de sus derechos, o las quejas que formule cualquier otro miembro de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c. Presentar ante el Rector las peticiones que considere necesarias para proteger los Derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
d. Presentar los reclamos que considere necesarios para beneficio de la Comunidad Educativa y la buena marcha de la Institución.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza al continuo ejercicio de la participación de los estudiantes en la Institución. Está integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, elegidos democráticamente por sus compañeros.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Corresponde al Consejo de estudiantes:
a. Darse su propia organización interna.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Invitar a las reuniones a aquellos estudiantes que puedan presentar iniciativas o propuestas para el desarrollo de la vida estudiantil.
d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Tiene como finalidad asegurar la participación de los acudientes en el proceso educativo. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres(3) padres de Familia por cada uno de los grados que ofrezca el colegio.
El Rector del Colegio convocara a los Padres de Familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres, dentro del primer de actividades.
La elección de los representantes de los padres se efectuara en Reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los Padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria en todos los establecimientos educativos, no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o por derecho propio.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Corresponde al consejo de Padres de Familia:
a. Contribuir con el Rector o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados se las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad.
c. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en logro de los objetivos planeados.
d. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
e. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
f. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la constitución de la Ley.
g. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades del aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
h. Elegir al Padre de Familia que participara en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo al Decreto 1290 del MEN del 16 de Abril de 2009.
i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto Educativo Institucional que surjan en los padres de familia de conformidad con lo visto en el Artículo 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j. Elegir los dos representantes de los padres de familia en Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del Artículo 9 del presente Decreto.
k. Organizar los comités de Trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento del Colegio, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el Rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del colegio designado por el Rector.